
•Se refiere a una reforma de Ley de Ingresos y Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, Base del Impuesto Predial del Municipio de Mexicali 2026
•También se aprueba el dictamen relativo a la desincorporación de ocho predios para dotar de más servicios públicos a este municipio
Mexicali, B.C. lunes 27 de abril de 2026.- El pleno aprobó el Dictamen No. 128 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y se refiere a la desincorporación de diversos predios de Mexicali, para que sean enajenados a título oneroso, mediante licitación pública en favor de personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en la ley en la materia.

Será a un precio no menor al que fije la Comisión Estatal de Avalúos, en virtud de que dichos inmuebles, no resultan ser de utilidad para proyectos de carácter estatal, motivo por el cual es viable que el producto que se obtenga de su venta, se destine a la orientación de las acciones prioritarias de la Administración Pública Estatal.
Esto, a fin de que se otorguen respuestas oportunas a la sociedad, al ampliar y mejorar los servicios que se proporcionan a las y los bajacalifornianos y al mejoramiento de infraestructura para brindar una adecuada atención a la ciudadanía.

Al ser votado el presente Dictamen, obtuvo dieciocho votos a favor y cinco en contra de las siguientes diputaciones: Alejandrina Corral, Diego Echeverría, Mayola Gaona Daylín García y Yohana H. Gilvaja.

Se aprobó, además, en la sesión ordinaria de Pleno, por veintitrés votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Dictamen No 131 de la CHyP relativo a la Iniciativa de Reforma de Ley de Ingresos y Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, Base del Impuesto Predial, del Municipio de Mexicali para el ejercicio fiscal 2026.

De esta forma, en el artículo decimosexto, se establece que: Se exenta a las personas físicas y morales inscritas en el Programa Estatal de Vivienda 2022-2027, del pago de derechos que se causen por: factibilidades, dictámenes, certificados, autorizaciones, licencias y en general, por trámites relacionados con la construcción de vivienda social.

Esto, exclusivamente para los proyectos habitacionales que cuenten con certificado expedido por la Persona Titular de la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo y Reordenación Territorial de Baja California (SIDURT), y se lleven a cabo en términos de los Lineamientos Generales para la inscripción en el Programa Estatal de Vivienda publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 21 de octubre de 2022 y actualizaciones posteriores, así como del Programa de Vivienda para el Bienestar impulsado por la Federación a través de la SEDATU, INSUS, CONAVI, INFONAVIT, ISSSTE, y FOVISSSTE, en conjunto con las Entidades Federativas y sus Municipios.

En el artículo decimoséptimo, se establece que: Tratándose de predios con uso industrial ubicados dentro de zonas habitacionales, plazas comerciales, corredores comerciales y corredores urbanos, para efectos del cobro del impuesto predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2026, se tomará como base el valor unitario de suelo establecido para dicha zona en el Decreto No. 35, mediante el cual se aprueba la Tabla de Valores Unitarios de Suelo, base del impuesto predial del Municipio de Mexicali, Baja California, para el ejercicio fiscal 2025.