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CODICE Y PUNTO Y A PARTE CULTURA DE PAGO

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PIDEN 4 ALCALDES QUEDARSE CON COMISIONES DEL AGUA

•INTERVIENEN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

•Aquí el oficio entregado al ministro que analiza el caso:

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad 119/2021,

Así como su acumulada 128/2021

Ministro Alberto Pérez Dayán

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Distinguido señor Ministro:

Los suscritos, Presientes municipales electos de Tijuana, Ensenada, Rosarito y Tecate para el periodo 2021-2024, así como el Presidente del Concejo Fundacional del Municipio de San Quintín, todos del Estado de Baja California, nos dirigimos a Usted en virtud de que hemos sido informados de que dentro de los autos de la Acción de Inconstitucionalidad número 119/2021 promovida por diputados del Congreso del Estado de Baja California, así como la acumulada 128/2021, en contra de actos del propio Congreso, así como del Poder Ejecutivo del Estado, funge Usted como Ministro Instructor de la causa, por lo que respetuosamente nos permitimos manifestar lo siguiente:

Al tomar posesión de nuestros cargos, los suscritos protestamos respetar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la del propio Estado de Baja California, por lo que vemos con preocupación que han transcurrido más de veinte años en que en Baja California no se ha acatado lo dispuesto en la reforma al artículo 115 constitucional y particularmente por lo que hace a la potestad de los Municipios para manejar los servicios de agua potable y drenaje.

Por todo lo anterior, los presidentes municipales de los municipios arriba señalados, queremos expresar de manera fehaciente la voluntad de nuestros gobiernos para que los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento pasen a ser administrados directamente por nuestros gobiernos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución General de la República en el artículo 115, de acuerdo a la reforma de 1999 y la particular del estado de Baja California en el año 2000.

Queremos dejar también señor Ministro, perfectamente señalado que ha habido  varios esfuerzos de los municipios por expresarle al gobierno del estado de Baja California en distintos momentos, la voluntad de que tales servicios sean administrados por los gobiernos municipales, así es el caso de Tijuana que en sesión de Cabildo del 31 de Octubre de 2013 se mandató al entonces Presidente Municipal para que recibiera a través de una negociación con el Gobierno del Estado,  los servicios de agua y drenaje.  Con la misma fecha el propio Cabildo de Tijuana creó el organismo Comisión Municipal de Agua de Tijuana, B.C.  para cumplir con la transferencia del manejo de los servicios de Agua y Drenaje desde el Gobierno del Estado en favor del Municipio.   Por otro lado, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos transitorios del decreto 289, con fecha once de agosto del año en curso, el gobierno del Estado firmó con el Ayuntamiento de Tijuana y la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, un  Acuerdo de Coordinación de Transferencia parcial  de bienes relativos a la prestación de servicios de Agua potable y drenaje para el Municipio de Tijuana; de la misma manera el acuerdo relativo para el Municipio de San Quintín, firmado el día 15 de agosto del 2021; el de Playas de Rosarito firmado el día cuatro de Agosto del 2021, así como el correspondiente al Municipio de Ensenada, firmado el día 6 de Agosto del 2021. Todos estos instrumentos y los servidores públicos que los firmaron expresaron en su momento la decisión de que se cumpla el artículo 115.

De la misma manera, por lo que hace a la propia reforma aprobada por el Congreso con fecha 29 de Julio de 2021 y particularmente a la obligación que ahí se establece para que sean organismos paramunicipales los encargados de la prestación de los servicios de agua y drenaje y sin que estemos en contra de dicha disposición, no perdemos de vista que la misma podría trasgredir el contenido de nuestra carta magna, por lo que no estamos en contra de que dicho error, si  así se estima, pueda ser subsanado en su momento.

Ahora bien, por lo que hace al argumento vertido en el contenido de la Acción de referencia relativo a la falta de cumplimiento de los pasos o etapas parlamentarias a la hora que el Congreso del Estado aprobó el referido dictamen 289, respetuosamente queremos manifestar que tal apreciación no es válida, toda vez que, tal como quedó de manifestó en los registros parlamentarios, dentro del proceso legislativo se solicitó y se discutió exhaustivamente por parte del Pleno del Congreso la dispensa de trámite correspondiente, por lo que pensamos que resulta inaplicable la falta de cumplimiento al proceso legislativo que tratan de hacer valer los autores de la Acción de Inconstitucionalidad origen del diferendo.

Por todo lo anteriormente expuesto, los suscritos Presidentes Municipales y del Consejo Fundacional en este acto nos conformamos con el contenido de la reforma aprobada a través del decreto 289 con todos los componentes que lo conforman, por lo que estaremos expectantes al cabal cumplimiento de los artículos transitorios que lo conforman, razón por la cual en estima de los que aquí comparecemos la instancia planteada en la acción de inconstitucionalidad número 119/2021 y su acumulada 128/2021 resulta ser improcedente.

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