• En el caso de mexicanos nacidos en el extranjero, el Registro Civil informará la posibilidad de agregar el segundo apellido en el acta

• La diputada Araceli Geraldo, presentó iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Registro Civil para armonizar la ley estatal con la federal

Mexicali, B.C., domingo 26 de enero de 2025.- La diputada Araceli Geraldo Núñez, presentó iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Registro Civil, a fin de suprimir la exigencia de la legalización consular o de la apostilla en el trámite ante el Registro Civil para obtener el registro de nacimiento de las personas de nacionalidad mexicana nacidas en el extranjero.

La propuesta legislativa también establece especificar la posibilidad de que en el acta que se expida, en el supuesto de mexicanos nacidos en el extranjero, contenga el segundo apellido que derive de la madre o padre conforme a las constancias exhibidas, “en virtud de que, en la mayoría de los casos en otros países, principalmente en Estados Unidos, sólo se estila el uso de un apellido, ya sea de la madre o del padre a elección de los progenitores”.

Como antecedente, la diputada Araceli Geraldo informó que en 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), DECRETO por el que se reforma el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para establecer que tratándose de documentos de nacimiento que acrediten la nacionalidad e identidad de personas mexicanas nacidas en el extranjero o migrantes en retorno de nacionalidad mexicana, no se requerirá de la legalización consular o de la apostilla a fin de obtener el registro de su nacimiento ante los Registros Civiles del país.

“En ese sentido, esta reforma es uno de los productos legislativos de mayor trascendencia y relevancia de la última década. Al tratarse de una Ley Nacional, tiene aplicación directa en todo el territorio nacional con independencia del orden de Gobierno de que se trate y se ciñe al ámbito de competencia establecido en la Constitución federal”, indicó.

Abundó que aún no se hace la declaratoria de vigencia en Baja California, sin embargo, no es inconveniente para ajustar la normatividad local conforme a las directrices precisadas en el Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares, a fin de que exista armonía legislativa entre las normas locales y nacionales.

Por lo tanto, se busca clarificar la norma (artículo 53) a fin de eliminar interpretaciones respecto a la viabilidad de la inclusión del segundo apellido, para respetar el derecho de contar con el mismo, tal y como sucede con todas las actas de nacimientos que se expiden en el país.