•Que se sancione a quien obligue a otro, a realizar un acto en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, haciendo uso de personas menores de edad, o desde el interior de cualquier centro penitenciario o de reinserción social y se investigue de oficio
•De acuerdo a la SSC del Estado, en el 2024 se registraron 6 mil 977 extorsiones vía telefónica, y en lo que va del año en curso, suman 166
Mexicali, B.C., miércoles 29 de enero de 2025.- La Diputada María Yolanda Gaona Medina, indicó que de acuerdo con los datos aportados por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Baja California, en el año 2024 se registraron 6 mil 977 extorsiones vía telefónica, y en lo que va del año en curso, suman 166.
La mayoría de las llamadas son realizadas desde otros estados del país, por grupos de personas que se encuentran organizados y recluidos en centros penitenciarios que carecen de medidas de seguridad, para evitar que desde su interior se ejecuten este tipo de conductas.
Sin embargo, el delito de extorsión se sofisticó, y ha dado paso a nuevas modalidades que de manera directa amenazan a la víctima y le exigen pagos como el cobro por derecho de piso, modalidad más común que afecta a comerciantes, empresarios y transportistas.
Para proteger su integridad, familia y patrimonio, debe de investigarse por oficio, lo que implica que es suficiente que las autoridades competentes tengan noticia de su comisión, para que de inmediato se inicien las investigaciones correspondientes.
Así también, con base al principio del interés superior del menor, para evitar que los grupos delincuenciales utilicen o se valgan de menores de edad para llevar a cabo extorsiones, es preciso agravar la pena en esta hipótesis.
Esto fue señalado por la Congresista del PAN, al presentar una Iniciativa que reforma el artículo 224, reforma la fracción IV y adiciona la fracción VIII y un segundo párrafo al artículo 224 bis del Código Penal para el Estado de Baja California.
Según expuso, el tipo penal de extorsión en nuestra Entidad solo sanciona a quien de manera directa ejecuta la conducta, por lo que resulta importante tipificar también que la extorsión se puede ejecutar por interpósita persona, que es aquella que actúa en nombre de otra aparentando ser ella misma.
La circunstancia modificativa agravante de la pena que se propone, es cuando por interpósita persona, para obtener un lucro obligue a otro a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, que se realice haciendo uso de personas menores de edad, o desde el interior de cualquier centro penitenciario o de reinserción social y que el delito se investigue de oficio.