El diputado de MORENA, Víctor Manuel Morán Hernández presentó ante el Pleno, una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California.

Subrayó en su exposición de motivos que, la Constitución Federal establece que todos los actos de autoridad deben de ser por escrito, conforme el mandato establecido en el artículo 16 constitucional.

Por su parte, en los procesos civiles tramitados bajo el Código de Procedimientos Civiles local, dijo que uno de los acuerdos que le pueden recaer a los escritos de demandas en esta materia, es el denominado prevención, que significa advertir o avisar, el mismo se encuentra regulado en el artículo 258 del Código de Procedimientos Civiles.

Dicho precepto se considera que es inconstitucional por facultar a los jueces a emitir actos de autoridad en forma verbal, en contraposición al mandato constitucional y que además genera inseguridad en el justiciable, al solo escuchar los motivos de oscuridad o irregularidad en la demanda.

Por tales motivos, a efecto de salvaguardar los derechos humanos y tutela efectiva de los justiciables que accedan a estos juicios, el legislador propuso reformar dicho artículo secundario.

Víctor Morán propuso que quedara de la siguiente manera: Artículo 258. Si la demanda fuere obscura o irregular, el juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores señalando en concreto y de manera precisa sus defectos mediante acuerdo por escrito debidamente fundado y motivado.

Esto, cuando: Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda; Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 256 de este Código; No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente.

Así mismo cuando no se hubiere expresado con precisión las prestaciones de la demanda y, no se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda y anexos.

El juez puede hacer esta prevención por una sola vez y en caso que el actor incumpla con lo prevenido dictará acuerdo por escrito en el que tenga por no presentada la demanda, resolución que la parte afectada podrá impugnar mediante el recurso de queja en los términos establecidos en el artículo 709 del presente Código.