¿Según el Bando de policía y gobierno para nuestro municipio, cuáles son las conductas que constituyen infracciones?
El hacer (acción), o no hacer (omisión), dentro del derecho, y más en el ámbito penal y las ramas relacionadas a este; se entiende como conducta. La acción se refiere a la exteriorización de uno o más movimientos corporales que comete violación a alguna norma de carácter general, ya sea por el simple actuar o por la utilización de medios que sirvan o ayuden para alcanzar la realización de aquello que la Ley prohíbe, mientras que la omisión es aquella abstención del sujeto activo que se encamina a no hacer o dejar de hacer y que con esto de igual forma se trasgrede la norma. En lo que concierne al Bando de policía y gobierno municipal, las conductas a que hacemos referencia necesariamente tienen que atentar en contra del orden, la tranquilidad o la seguridad pública, pues sería incorrecto concebir como infracción cualquier actuar o no actuar del individuo, imagine usted ser sancionado por tan solo caminar en vía pública, por estas razones se hace una exacta división en cuando a la afectación que estas producen, y precisamente en el Bando se enumera una gran lista de conductas que producen infracciones dependiendo el perjuicio que generan.
A manera de ejemplo presento dos supuestos de conductas que constituyen infracción, le señalo que afectación producen y ante qué tipo de conducta nos encontramos: Ejemplo 1. «Conducir o estacionar vehículos en banquetas o en lugares públicos destinados exclusivamente al tránsito de personas», esta es una de aquellas conductas que afectan el tránsito público, y estamos ante una conducta de hacer. Ejemplo 2. «No informar al Ayuntamiento sobre las variaciones que realicen los propietarios o poseedores con respecto al inmueble que ocupan y que como resultado de las mismas varíe la determinación del impuesto predial», esta es una de aquellas conductas que afectan al patrimonio público o privado, y estamos ante una conducta de no hacer.
Con los ejemplos anteriores espero le haya quedado claro, mi apreciado lector, que la conducta engloba tanto acciones como omisiones, y dentro del Bando de policía y gobierno municipal existe un amplio catálogo de conductas que constituyen infracciones y que estas a su vez se dividen por la afectación que estas cometen.
Por lo que hace a las disposiciones especiales a las que hace referencia el ordenamiento que se analiza, no es más que los permisos municipales otorgados por la autoridad competente para llevar a cabo celebraciones, desfiles, manifestaciones, mitin políticos, entre otras actividades.
Para finalizar con el estudio del Bando de policía el cual nos ha llevado un par de semanas, mismas que han sido provechosas para todos los interesados en conocer o abundar más sobre los ordenamientos municipales; hablaremos de las sanciones. Se considera a la sanción como un hecho positivo o negativo impuesto por parte de la autoridad al obligado, aun mediante la fuerza y en contra de su voluntad, como consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico, todo esto generado por su conducta, misma que transgrede el ordenamiento jurídico.
El bando es claro al referirse a los tipos de sanciones y a la letra dice «las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente Bando, circulares, y disposiciones administrativas serán sancionadas con amonestación, multa, arresto, trabajo en favor de la comunidad y en su caso, cancelación de licencia, permiso o autorización de funcionamiento, suspensión o clausura». Para la imposición de sanciones sobre todo aquellas que importen una afectación económica, se consideraran varios aspectos por ejemplo: el salario mínimo (o la unidad de medida aplicable atendiendo a la desindexación del salario), tomar en cuenta la capacidad económica del infractor, pero no solo esto si no su comportamiento, antecedentes y demás situaciones que coloquen al infractor en ventaja o desventaja ante la aplicación de una determinada sanción.
La autoridad competente para imponer sanciones administrativas, al tener conocimiento de la comisión de hechos calificados por la Ley correspondiente como delitos pondrá de inmediato al sujeto activo a disposición del Ministerio Público. Hasta aquí damos por concluido el análisis al Bando de policía y gobierno para el municipio de Tecate Baja California, pero nos leemos la próxima semana con nuevos análisis y comentarios jurídicos desde la perspectiva de un estudiante de derecho, de manera objetiva y sin excesos de tecnicismos, me despido de usted con la siguiente frase:
«La juventud tiene que crear. Una juventud que no crea es una anomalía realmente».
(Ernesto «El Che» Guevara)
Te espero la próxima semana para conocer o abundar más acerca de temas jurídicos que a todos nos importan.
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