BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO, DE LAS INFRACCIONES.

Dejando atrás el tema de las materias competenciales de la Dirección de seguridad pública y tránsito municipal entramos a uno de los temas más importantes dentro de la reglamentación municipal, tema que me tomaré la libertad de desarrollarlo de forma  fehaciente, es decir, que no exista lugar a dudas para el fiel lector.

Como es de esperar, primeramente tendremos que identificar cual es el concepto que nuestro bando le otorga a “la infracción”, bien, una infracción es toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en este ordenamiento, así como toda conducta individual o de grupo realizadas en un lugar público o privado, si sus efectos se manifiestan en aquel, que altere o ponga en peligro la vida, salud, libertad, seguridad, derechos, propiedades o posesiones de las personas.

De la anterior definición podemos rescatar que la infracción se genera a partir de una conducta de “hacer” o “de no hacer” ligada al sujeto activo, es decir aquel que la comete, o deja de cometerla, siempre que esta conducta contravenga lo establecido por el presente  bando, por otro lado las “conductas2 realizadas por una persona o por un grupo de personas ya sean estas cometidas en un lugar público o en un lugar PRIVADO, dejando claro en este momento que las conductas cometidas en un lugar privado sean consideradas infracciones tendrán que repercutir en los lugares públicos, siempre y cuando alteren o pongan en peligro la vida, salud, libertad, seguridad, derechos, propiedades o posesiones de las personas.

En otro orden de ideas el mismo Bando expresa que se debe entender por “lugar público” definición que considero es relevante para el lector, son lugares públicos en los que puede actuar la policía preventiva los siguientes: los espacios de uso común y libre tránsito incluyendo las plazas, los mercados, los jardines, los panteones, los inmuebles de acceso general, tales como centros de espectáculos, diversiones o recreo, corredores o escaleras de edificios multifamiliares o fraccionamientos, así como los transportes de uso público, independientemente del régimen jurídico al que se encuentren sujetos, teniendo en cuenta la definición anterior, tenemos ese conocimiento a nuestro favor, cuando arbitrariamente alguna autoridad o incluso un particular nos prohíba sin justa causa, o sin la existencia previa de un mandato judicial; transitar libremente. Las personas menores de edad y los enfermos mentales, son inimputables para los efectos de la aplicación del ordenamiento municipal que nos encontramos desarrollando, y esto es que no se les podrá considerar infractores del Bando por las condiciones en las que se encuentran, no obstante esa responsabilidad se asumirá en todo momento por aquellos que sean sus representantes legales, OJO, aquellos ejercen” la patria potestad, tutela o curatela y que por eso los tiene bajo su custodia”.

Para finalizar con el capítulo referente a las infracciones, es menester señalar las formas y consecuencias en que se pueden cometer las infracciones, por ejemplo cuando participen dos o más personas y no se pueda constatar o afirmar la forma y modalidad en la cual cada una de las personas actuaron, se les impondrá a todas igual sanción.

Cuando un mismo infractor cometiere diversas faltas estás se acumularan, y tendera a incrementar la sanción económica. Respecto a la prescripción para imponer las sanciones económicas por cometer alguna falta al Bando se da en un tiempo de 6 meses mismos que  se contarán a partir del día en que se haya cometido la infracción. Nos vemos leemos la próxima semana, seguimos hablando del Bando de policía y gobierno para nuestra municipalidad.