•Diputada Alejandrina Corral prioriza a jóvenes, mujeres y personas con discapacidad frente a los fenómenos discriminatorios 

•Establecen que poderes públicos del Estado y Ayuntamientos tomen medidas necesarias para prevenir la discriminación y revictimización

Mexicali, B.C., viernes 11 de abril de 2025.- La Comisión de Igualdad de Género presentó ante el Pleno del Congreso, el dictamen número 5, respecto de la iniciativa de reforma a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Baja California, mismo que fue aprobado con 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

Como antecedente, la iniciativa fue presentada por la diputada Santa Alejandrina Corral Quintero, con la finalidad de garantizar la prevención del conflicto, evitar la revictimización, priorizando a las mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.  

La diputada inicialista subrayó que el combate a la discriminación debe tener una política pública firme, sólida y permanente, además de que los poderes públicos del Estado y los Ayuntamientos deben tomar las medidas necesarias para prevenir la discriminación a través de las alternativas de solución de conflictos, prohibir e impedir toda forma o medio que las vuelva a situar en una posición de víctimas ante un hecho que ponga en riesgo sus derechos.

Por lo anterior la Comisión dictaminadora consideró que la propuesta legislativa motivo del presente estudio tiene bases y soportes constitucionales previstos en los artículos 39, 40, 41, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los dispositivos 4, 5, 7 y 11 de la Constitución Política local.

En ese sentido, coincide en que la discriminación constituye una violación directa al principio de igualdad, ya que implica un trato diferenciado y desfavorable hacia ciertas personas o grupos basado en características como el género, la edad, la discapacidad, entre otras. 

Por lo tanto, al fortalecer los mecanismos para prevenir y sancionar la discriminación se contribuye a hacer efectivo el principio de igualdad, consagrado en el artículo 4°, y a garantizar que todas las personas, sean tratadas con la misma dignidad y respeto ante la ley.

Al respecto del derecho humano fundamental de igualdad y no discriminación aludidos en la presente iniciativa, cabe precisar que la inicialista enfatiza la necesidad de priorizar a los jóvenes y las personas con alguna discapacidad frente a los fenómenos discriminatorios que en sus diferentes especies pueden presentarse.