Jaime Rodríguez “El Bronco” aparecerá en la boleta electoral para contender como candidato independiente a la Presidencia de la República, por decisión de la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En una cerrada votación que ocurrió a la 1:10 de la madrugada de este martes, cuatro magistrados electorales votaron a favor de revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que negó el registro como candidato al aspirante; tres magistrados votaron en contra.
Quienes avalaron el registro del aspirante argumentaron, entre otras, las siguientes irregularidades:
– Se violentó la garantía de audiencia a Jaime Rodríguez.
– El procedimiento no otorgó certeza al afectado.
– Hubo declaraciones de funcionarios del INE quienes se pronunciaron indebidamente respecto a los apoyos recibidos por el aspirante antes de agotar todo el procedimiento de revisión y validez de los mismos.
Los magistrados electorales ordenaron al INE dar por cumplido el requisito legal del número de apoyos y elaborar un nuevo acuerdo para darle registro como candidato independiente a la Presidencia para la elección del 1 de julio, si cumple con los otros requisitos.
Los magistrados electorales también consideraron que a Jaime Rodríguez sólo le faltó comprobar la validez del 1.92% de los apoyos ciudadanos que logró, es decir, si el INE le hubiera validado 16 mil 656 apoyos ciudadanos más, habría llegado al umbral exigido por la ley.
Pero el INE rechazó dar audiencia para la revisión de 418 mil 346 apoyos ciudadanos como lo solicitaba, por lo que los magistrados electorales consideraron que había una alta probabilidad de que Jaime Rodríguez comprobara su validez como ocurrió con miles de apoyos recuperados en audiencias previas en el INE.
Por su parte, el magistrado ponente, Felipe Fuentes, precisó que a esta altura del proceso electoral, iniciadas las campañas, una nueva audiencia en el INE para revisar la validez de los apoyos no repararía el daño a Jaime Rodríguez, por lo que se le debe dar el registro como candidato independiente a la Presidencia con un criterio garantista del Tribunal Electoral, al derecho de ser votado y al derecho de la presunción de inocencia.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió después la impugnación de Armando Ríos Piter. En su caso, no se le dio el mismo beneficio que a Jaime Rodríguez porque más de 800 mil de sus apoyos ciudadanos fueron invalidados por el INE, y con ello está muy alejado de cumplir el umbral requerido por la ley. Sin embargo, los magistrados ordenaron al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) darle un nuevo derecho de audiencia de 10 días para revisarlos.
Con información de Claudia Flores
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