- Dijo que, actualmente, quien perpetra este tipo de conductas queda impune, ya que no existe un tipo penal que las persiga y sancione
Mexicali, B. C., agosto de 2020.- El diputado Fausto Gallardo García presentó una iniciativa que adiciona un Capítulo VI, denominado “Ciberacoso”, al Código Penal de Baja California, con el objetivo de tipificarlo como delito, entendido el ciberacoso como la acción de quien intimida y asedia a cualquier persona, a pesar de su oposición, por medio de las tecnologías de la información y comunicación.
En su argumentación, el legislador del Partido Verde dio a conocer que en la actualidad, quien perpetra este tipo de conductas queda impune, en razón de que no existe un tipo penal que las persiga y sancione, donde la víctima de las mismas se ve afectada en su estabilidad emocional y su vida social, especialmente si como ocurre en la mayoría de los casos, el ciberacoso se mantiene a través de un periodo de tiempo.
“En otras palabras, la falta de regulación ha ocasionado que a través de los medios digitales se cometan conductas nocivas y lesivas contrarias a los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país, teniendo como víctimas principalmente, a mujeres, niñas, niños y adolescentes, entre otros, quienes a través de los espacios digitales de forma reiterada reciben este tipo de violencia”, agregó.
Gallardo García indicó, además, que el ciberacoso es una conducta precursora de otros delitos que generan mayores afectaciones a los bienes jurídicos, tales como la violación, el abuso sexual o el estupro. De igual manera, señaló que tiene otra connotación, particularmente entre adolescentes: ser una extensión del acoso escolar o “bullying”, en el cual, de igual forma, el sujeto activo se escuda en el anonimato.
Subrayó que por lo dicho anteriormente, resulta necesario que el Estado actualice su marco jurídico, como ya lo han realizado otras entidades federativas con el objetivo de tipificar el delito de ciberacoso, ya que no puede ser indiferente ante el clamor de las víctimas.
Mediante la iniciativa del diputado Fausto Gallardo, quedaría establecido en el artículo 185 SEXTIES del Código Penal, lo siguiente:
“Comete el delito de ciberacoso quien intimide y asedie a cualquier persona, a pesar de su oposición manifiesta, por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.
Este delito se sancionará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente. Cuando el delito sea cometido en contra de un menor de dieciocho años de edad, la pena y la sanción establecida se aumentarán hasta en una mitad.
Si el ciberacoso se efectúa con fines lascivos, la pena y la sanción establecida se aumentarán hasta en un tercio.
Si el ciberacoso se efectúa con fines lascivos por quien se aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la víctima, la pena y la sanción establecida se aumentarán hasta en una mitad.
Este delito se perseguirá a petición de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o por cualquier circunstancia sea incapaz de comprender el delito, en cuyo caso se perseguirá de oficio”.
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