En el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Salud, la Presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos humanos (CEDHBC), Melba Adriana Olvera Rodríguez, subrayó la importancia fundamental que tiene el derecho a la protección de la salud, el cual está estrechamente relacionado con otros derechos humanos tales como la alimentación, la vivienda, la educación, la no discriminación, entre otros.
La Ombudsperson de Baja California refirió que el derecho a la protección de la salud se establece en diversos pactos internacionales de derechos humanos entre los que se destacan el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez.”
La Presidenta de la CEDHBC subrayó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 4o. que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, asimismo explicó que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Con base al Artículo 4º. Constitucional se desprende la Ley General de Salud, cuyo Artículo 2o. estipula la finalidad del derecho a la protección de la salud, en donde se destacan I. El bienestar físico y mental para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
Olvera Rodríguez expresó que los servicios de salud tienen que ser accesibles, asequibles, aceptables y oportunos para estar verdaderamente garantizados.
De esta manera, el derecho a la salud obliga al Estado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de poder disfrutar del mejor estado de salud posible.
El Día Mundial de la Salud se celebra el 7 de abril de cada año en conmemoración del aniversario de la fundación de la OMS en 1948, con la finalidad de que las y los habitantes participen en actividades que mejoren su salud y bienestar.
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