Calificación de faltas administrativas e imposición de sanciones según el Bando de policía y gobierno para el municipio de Tecate.
Definimos en semanas anteriores lo relacionado al Bando de policía y gobierno en específico lo concerniente a las infracciones, tema que trasciende en cuanto a su importancia y orden público. Como breve recordatorio es precioso señalar que partimos con la definición de infracción, y la tan importante distinción entre lugar público en contraposición con el privado, de los inimputables (menores de edad, enfermos mentales), de la acumulación y por último de la prescripción para imponer las sanciones por todas y cada una de las faltas que se señalan en el Bando (6 meces).
Existe un procedimiento para calificar las faltas e imponer sanciones, “la autoridad solo está facultada para realizar aquellas acciones que la Ley señale y esta misma le permita”; en tanto la vigilancia destinada para el fehaciente cumplimiento del Bando le corresponde a las autoridades municipales (el ayuntamiento, el presidente municipal y el director de seguridad pública, así como todos y cada uno de los elementos a su mando), de OFICIO o por QUEJA DE LOS MISMOS PARTICULARES. Por otra parte se tendrá lugar a detener a personas cuando se cumplan “ALGUNAS” las siguientes circunstancias:
1.- Cuando el infractor sea sorprendido cometiendo una falta o infracción flagrante, o bien cuando la conducta que esté cometiendo sea constitutiva de delito.
2.-Cuando el elemento de policía considere bajo su más estricta responsabilidad que es indispensable la presentación del infractor ante el Juez Calificador, para lograr que la falta se deje de cometer.
3.- Que dicha presentación sea necesaria, en razón a las circunstancias en que esta se produzca, tomando en cuenta la preservación del orden público, el debido desarrollo del procedimiento y las condiciones en las que se encuentre el infractor o la víctima.
4.- Solicitud de la autoridad calificadora. Llegando hasta este preciso momento en donde señalamos “las circunstancias para que se pueda proceder a la detención” es menester de todos nosotros saber lo siguiente: El policía municipal que la lleve a cabo debe de justificar la detención, en caso contrario el juez pondrá en libertad inmediata al supuesto infractor, y notificará por escrito de esta circunstancia, al Director de Seguridad Pública para que este aplique “la sanción correspondiente al elemento de Policía”.
Toda aquella persona que desee presentar quejas en contra de algún elemento policial por violaciones a este Reglamento, lo puede hacer directamente ante el Juez Calificador, quien citará al particular y al supuesto infractor para la sustanciación del procedimiento correspondiente e imposición de la multa, según lo dispuesto por el artículo 23 del Bando. Todo individuo que sea detenido por cometer alguna falta tendrá que ser presentado de INMEDIATO al juez calificador quien calificará a infracción e impondrá la multa.
Para no confundir al lector en el tema que se desarrolla, en semanas posteriores se empezará un trabajo dedicado únicamente al desarrollo de las actuaciones que se dan en relación con el nuevo sistema de justicia penal, y esto lo expreso toda vez que retomaremos el tema tan controversial de la detención en flagrancia y caso urgente, pero esta vez destinado a la comisión de supuestos hechos calificados por la ley sustantiva en materia penal como delitos, hoy precisamente hablamos de “faltas administrativas” en donde es competente la Dirección se seguridad pública y tránsito municipal.”
Esperemos que hasta este momento cuentes con la información suficiente para el buen actuar al momento de que te encuentres en una situación similar a las que semana con semana aquí se plantean, te invito la siguiente semana a que des lectura a Hablemos Derecho, ya que estableceremos de manera resumida pero concisa todas aquellas conductas que constituyen infracciones, las sanciones y por último recursos que puedes interponer con motivo de las infracciones que te imponga la autoridad, y con esto cerraríamos el estudio del Bando de policía y gobierno para el municipio de Tecate, Baja California, México.
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