De la competencia de la dirección de seguridad pública y tránsito municipal en materia de cultos, educación, ornato de la ciudad, tránsito municipal, salud pública, civismo, y violencia contra las mujeres. Hace un par de semanas desarrollábamos el tema de la competencia de la dirección de seguridad pública y tránsito municipal (dirección en adelante) en lo que respectivo a la materia de seguridad y tranquilidad pública, tenemos que tener en cuenta que no es solo esta la materia en la que podrá ser competente la dirección, el bando nos señala expresamente las diversas materias, entremos a tema.
La dirección será competente en materia de “cultos”, refiriéndose siempre a aspectos religiosos, en donde los individuos profesen sus convicciones éticas, de conciencia y religión. El artículo 24 constitucional en su último párrafo refiere que los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos.
“Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la Ley reglamentaria.” Es aquí precisamente donde el bando señala los posibles puntos sujetos a reglamentación, por ejemplo cuando por celebración religiosa independientemente de su motivación se disparen cohetes o cualquier explosivo de otra índole se requiere licencia obligatoria de la autoridad competente, también reglamenta las actuaciones musicales, bailes, kermesses, o como es cotidiano se vendan mercancías en “los patios de los templos” de igual forma se requiere licencia expedida por autoridad competente.
Otro de las materias que le competen a la dirección es la referente a la “educación”, materia sumamente importante, desde la vigilancia de aquellos niños en edad escolar que vaguen por las calles del municipio, cuidar el tráfico de vehículos que circulen por las zonas escolares para que lo hagan con la velocidad y pericia debida así como llevar a cabo operativos en estas zonas con la finalidad de proteger a los menores estudiantes, y relacionado con esto evitar que pandillas o personas sospechosas merodeen en zonas escolares para brindar protección a los estudiantes y evitar los vínculos de estos con aquellos. En lo que respecta al “ornato de la ciudad”, la dirección protegerá parques, jardines y construcciones públicas evitando sean maltratados, evitar que se coloque propaganda en lugares no destinados para tal efecto, independiente sea esta política o no, evitar se grafitee cualquier fachada de edificios o monumentos públicos sin la autorización previa del propietario, arrendatario o poseedor de los mismos, dar aviso a las autoridades correspondientes de la colocación de carpas, atracciones mecánicas, loterías, etc, y evitar su instalación si estas entorpecen el libre tránsito, no obstante que cuenten con licencia que las autorice para tales efectos, que las disposiciones del departamento de limpia y recolección se cumplan al pie de la letra.
En materia de tránsito municipal, tomar conocimiento de aquellos accidentes que se susciten dentro de su jurisdicción antes que otra autoridad así como de la investigación y causas determinantes del mismo (reglamento de tránsito), evitar la suspensión inmotivada de transito de vehículo, detener a aquellos conductores que manejen en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga para proteger a la sociedad. En materia de “salud pública”, darán aviso a la autoridad sanitaria cuando se tenga conocimiento de algún foco de infección cuando en su recorrido diario se percaten de que el mismo ponga en riesgo la salud de los habitantes del municipio, además se requiere que los elementos policiales estén instruidos respecto a los domicilios de los médicos, sanatorios, hospitales, clínicas y farmacias de guardia, para brindar cualquier informe a los particulares que se lo soliciten.
Lo que respecta a la competencia en materia de “civismo”, impedir a toda costa que se destruyan o ultrajen los escudos de nuestro estado así como el de nuestro municipio, además de impedir que se utilice la bandera nacional o el escudo de manera inapropiada, o que se cante el himno nacional en composiciones o arreglos indebidos. (Ley sobre el escudo, bandera e himno nacional). La competencia en materia de “violencia contra las mujeres” atendiendo a la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Baja California: Impedir y prevenir la violencia en perjuicio de las mujeres de cualquier tipo, ya sea psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual y cual
quier otro que sea análogo, ya sea dentro o fuera del domicilio familiar y que este sea proferido por cualquier persona en perjuicio de una mujer. Impedir, prevenir y atender las denuncias que se realicen con motivo de violencia laboral en los términos en que esta se define por la ley correspondiente. Impedir y prevenir la violencia feminicida en los términos que se define en la ley correspondiente. Cabe destacar que dentro de las actividades competenciales de la dirección las cuales fueron desarrolladas en este escrito a manera de materia, no son las únicas, pues se hizo una selección de lo que es trascendental para el lector, con la finalidad de hacerlo conocedor de las facultades de la dirección y que conozca el bando en este apartado.
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