*Consiste en una adición a dos párrafos al artículo 22 de la Ley de Edificaciones de Baja California
*Plantea que se les otorgue a los clientes primeros sesenta minutos de estacionamiento gratuito
Mexicali, B.C., martes 17 de diciembre de 2024.- El Diputado Eligio Valencia López presentó una Iniciativa que adiciona un artículo de la Ley de Edificaciones de Baja California, con el objeto de regular los estacionamientos en centros comerciales.
Indicó el legislador de Morena, que resulta necesario homologar prácticas socialmente responsables que implementan ciertas plazas y dichos centros, para el bienestar de las familias que acuden a las mismas con fines de esparcimiento, adquisición de productos o servicios de los establecimientos.
La iniciativa fue presentada por Oficialía de Partes del Congreso del Estado y dada a conocer en la reciente sesión de Pleno, turnándose para su estudio y análisis a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Movilidad, Comunicaciones y Transportes.
Consagra el último párrafo del artículo 22 de la Ley en comento, que el propietario de un estacionamiento cuyo acceso exija al usuario una retribución, debe formular declaración expresa de hacerse responsable de los daños que sufran los vehículos estacionados y bajo su guarda. Para este efecto, el propietario deberá contar con las garantías necesarias y contratar los seguros correspondientes.
En ese sentido, Eligio Valencia propone una adición de dos párrafos a este artículo para que quede como sigue: “Tratándose de centros comerciales, los espacios de estacionamiento se consideran de uso privado, por lo que deberán obtener autorización del Ayuntamiento para establecer como mecanismo de control la instalación de casetas y/o cajeros como mecanismo de control automático o manual para el cobro por el uso del estacionamiento. Disposición que resultará aplicable a terceros en caso de que tuvieran concesionada dicha actividad por parte de los centros comerciales”.
“Sin perjuicio de lo anterior e independientemente del mecanismo que emplee el centro y/o plaza comercial, o en su caso, el tercero que tuviera concesionado dicho servicio de estacionamiento por parte de éste para el cobro por el uso de estacionamiento, deberá otorgar a sus clientes los primeros sesenta minutos de estacionamiento gratuito”.
Cabe mencionar que el artículo que plantea adicionar, establece en lo conducente, que se entiende por estacionamiento, el espacio de propiedad pública o privada aprobado por la autoridad, destinado a guardar vehículos, permitiendo que las maniobras necesarias de acceso, circulación y salida, se realicen en forma ordenada y segura.