PROPONE DIPUTADA ARACELI GERALDO DESCUENTO EN PAGO DE PLACAS Y LICENCIAS PARA ADULTOS MAYORES
• Propone reformar el artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado, para otorgar 50% de descuento en los trámites que ahí se establecen
• Así mismo el beneficio será para las personas con discapacidad

Mexicali, Baja California, jueves 30 de marzo de 2023.- La diputada Araceli Geraldo Núñez, presentó por Oficialía de Partes, iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 10 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2023, con el objetivo de que se otorgue un descuento en el pago de placas, licencias y otros servicios que regula dicho artículo, en beneficio de las personas con discapacidad y los adultos mayores.
Como antecedente, en el documento expresa que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación, en el año 2000, el Acuerdo mediante el cual se establecen las características y especificaciones de las placas metálicas, calcomanías de identificación, revalidación y tarjetas de circulación, para los diversos tipos de servicio que prestan los automóviles, autobuses, camiones, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana.
En el mismo sentido el Gobierno del Estado de Baja California, con base al citado acuerdo inició la regularización y canje de placas vehiculares 2023, solicitando a los propietarios y las propietarias de vehículos, el pago de los derechos, así como presentar los documentos que acredite la propiedad de éstos para que les sean otorgadas las placas.
Sin embargo, la diputada Araceli Geraldo, indica que tomando en cuenta que la accesibilidad y movilidad que logra este sector, o en su caso, el familiar que les apoya con un vehículo, no es un lujo, es una necesidad, por lo que la intención legislativa de la iniciativa es que las personas con discapacidad y las personas afiliadas al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) que acrediten su vigencia, puedan gozar de un descuento del 50 % en los pagos a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando no sean beneficiarios de otro apoyo por parte del Estado de Baja California