- Mediante ese Decreto, aprobado el pasado 27 de febrero de 2020, se crea el municipio de San Quintín.
- Las iniciativas fueron presentadas por la diputada Miriam Elizabeth Cano.
Mexicali, Baja California.- El Pleno del Congreso local aprobó por unanimidad los dictámenes 78 y 79 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, los cuales contienen iniciativas presentadas por la diputada Miriam Elizabeth Cano Núñez, a fin de efectuar la armonización de la Ley de Régimen Municipal del Estado (LRME) y la Ley del Estatuto Territorial de los Municipios del Estado (Letme), con respecto a lo mandatado en un transitorio del Decreto 46, donde se establece la creación del Municipio de San Quintín.
En el transitorio vigésimo del referido Decreto se dispone lo siguiente: “En un plazo que no exceda de 180 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto en el Periódico Oficial del Estado, el Congreso del Estado, deberá realizar las reformas a las leyes ordinarias necesarias para el funcionamiento del municipio de San Quintín, así como las adecuaciones necesarias al Estatuto Territorial de los Municipios de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 03 de enero de 2020”.
En ese sentido, con la iniciativa contenida en el dictamen 78 se armoniza la LRME mediante la reforma a su artículo 26, a fin de incluir el municipio de San Quintín en ese precepto legal, el cual quedará como sigue:
“De la División Territorial del Estado.- El territorio del Estado de Baja California, se integra con los Municipios de Mexicali, Tecate, Tijuana, Ensenada, Playas de Rosarito y San Quintín, con la superficie, límites y linderos que establezca el Congreso del Estado en el Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja California. Las controversias que se susciten respecto de los límites territoriales, entre dos o más Municipios, serán resueltas por el Congreso del Estado de Baja California, modificando en su caso, el Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja California”.
Por otro lado, mediante el dictamen 79 se reforman los artículos 5 y 9, así como la adición del artículo 9 Bis, a la Ley del Estatuto Territorial, para armonizarlos con respecto al Decreto 46. A través de estas reformas se incluyen las medidas y colindancias que tendrá el nuevo Municipio de San Quintín.
Este último dictamen contiene también transitorios donde se dispone que, una vez publicada esta reforma en el Periódico Oficial del Estado, la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, en un plazo no mayor a 180 días naturales, deberá realizar la adecuaciones técnicas necesarias y la colocación de las mojoneras que permitan establecer los límites territoriales, en términos del presente Decreto.
Asimismo, que el Poder Judicial de Baja California y la Fiscalía General del Estado, dentro de los 120 días siguientes deberán realizar las adecuaciones pertinentes para la atención de las nuevas jurisdicciones competenciales de sus funciones.
Además, que el Registro Público de la Propiedad y del Comercio tendrá 120 días hábiles para realizar las acciones necesarias para adecuar los sistemas de registro de los actos registrales del nuevo Municipio de San Quintín que impactará en las propiedades para el nuevo Municipio.
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