HASTA SEIS AÑOS DE CÁRCEL POR ABANDONAR A MUJERES EMBARAZADAS

El Congreso de Nuevo León aprobó reformas al Código Penal del Estado para fijar sanciones a los hombres que abandonen a sus parejas durante el embarazo.

La reforma señala que cuando se acredite la paternidad ante la autoridad competente las y los niños tienen el derecho de ser educados emocionalmente, de manutención, de tener un nombre con la documentación legal que identifique a ambos padres, servicio médicos, hereditarios, entre otros.

A través de un comunicado, el Congreso local informó que el espíritu de la reforma es que a las mujeres embarazadas les asiste el derecho en cuanto a la protección al hijo que está por nacer, cuando no provenga de un matrimonio o de un concubinato, esto siempre y cuando la mujer embarazada que busque la protección del estado cuente con el poder coercitivo del Estado.

Con esta modificación a la ley los hombres que abandonen a su pareja durante la gestación podrían ser sancionados hasta con seis años de prisión y una multa.

«ARTÍCULO 280.- al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o los sujetos de interdicción, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta cuotas; pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado», se lee en el comunicado.

Información del Congreso de Nuevo León.