Investigan a profesor acusado de presunto abuso sexual en escuela de Tecate

•Se encuentra suspendido mientras concluye indagatoria.

EL MEXICANO.- Un incidente se generó en la escuela primaria Naciones Unidas en donde se interpuso una denuncia contra un profesor por presunto abuso sexual, Irlanda Hernández, delegada del Sistema Educativo Estatal en Tecate, precisó que el inculpado no se encuentra dando clases en tanto la investigación por parte de la Fiscalía General se lleva a cabo, de ser encontrado culpable será removido permanentemente del puesto, caso contrario regresaría al aula.

El delito de acoso sexual se produce por la discriminación por razón de sexo que, comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan una conexión directa e inequívoca con el sexo de la persona, como puede ser en el trabajo, en una relación de servicios o en la escuela.

Constituye discriminación por razón de sexo:

Condicionar un derecho o expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual Se considera acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Claves para definir el acoso sexual

Se trata de una conducta de carácter sexual que sea indeseada, no bienvenida y no solicitada.

El acoso sexual constituye una demostración de poder cuyo objetivo es intimidad, coaccionar o humillar a otro/a trabajador/a.

Algunos ejemplos de acoso sexual:

De tipo físico:

Manoseos, pellizcos, palmaditas, apretones o roces deliberados.

Miradas lascivas o concupiscentes.

Comentarios homófobos, gestos con una connotación sexual, guiños.

Enviar e-mails y mensajes de testo no deseados, colocar chistes sexualmente explícitos en la intranet de una oficina.

Tocamientos o contactos físicos innecesarios.

Agresión física.

De tipo verbal

Hacer comentarios o insinuaciones sexuales.

Contar chistes de carácter sexual o preguntar sobre fantasías eróticas.

Comentarios homófobos e insultos basados en el sexo de otra persona o calificando su sexualidad.

De tipo No-verbal

Exhibir fotos, calendarios, fondos de pantalla en el PC, u otro material sexualmente explícito.

Envío de cartas anónimas

Silbidos

La victima del acoso sexual

La víctima del acoso sexual se siente amenazada, humillada, tratado con condescendencia u hostigada, lo que crea un ambiente laboral amenazador o intimidatorio.

Los costos sociales y humanos del acoso sexual pueden ser muy elevados. En el peor de los casos puede terminar con un suicidio, y en todos los casos hace que la vida de las víctimas resulte insoportable.

Las mujeres que son acosadas siempre tienen una impresión de culpabilidad, y si se quejan se arriesgan con ser despedidas, perder posibilidades de promoción o verse obligadas a dimitir de su trabajo.

Como se debe tratar el acoso sexual por la víctima

Se establecerá la queja detallada por escrito, quedando registrada en el cuaderno de quejas. Durante la reunión, se informará a la víctima de que su queja será investigada y se interrogará a los testigos, y que el presunto acosador tiene derecho a un juicio justo.

Si la acción de que se da cuenta fuera grave, podría ser necesario reasignar o suspender temporalmente al presunto acosador.

El Acoso Sexual en los Juzgados

También son supuestos de discriminación por razón de sexo, reconocidos jurisprudencialmente:

El delito y la pena del acoso sexual

El delito de acoso sexual laboral se tipifica en el Código Penal en su art. 184. de la forma siguiente:

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil y humillante, será castigado como autor de acoso sexual, con la pena de arresto de seis a doce fines de semana o multa de tres a seis meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaleciéndose de una situación de superioridad laboral docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses.

3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 del presente artículo.