Por unanimidad de los diputados del Congreso local, fueron aprobadas diversas reformas y adiciones al Código Penal del Estado, con el propósito de sancionar con pena de cárcel para quienes infrinjan maltrato a los animales y ejerzan un total abandono de los mismos que establecen lo siguiente: “Al que intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad en contra de un animal, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo vigente en el Estado”.

Se consideran actos de maltrato o crueldad animal: 1) causar la muerte de un animal injustificadamente, sacrificarlo empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privarle de la vida utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía; 2) la tortura, el sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que le implique sufrimiento, y 3) cualquier mutilación sin fines médicos.

Asimismo, se plantea como maltrato las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generenuna incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro; además del suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro su vida o le provoque la muerte y el azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos, siempre que con dicha acción se provoquen lesiones o la muerte.