El derecho de asociación es una de las virtudes más grandes para las personas tutelado en la comunidad internacional, desde el pacto de San José, hasta nuestra máxima carta la Constitución Política. No sólo consagra la libertad de asociación, como en otros tiempos se peleaba para reunirse y discutir temas de relevancia sociales, políticos o éticos, sino también de crear, de innovar, de buscar formas de subsistencia a través del trabajo en común.

Vivimos en una sociedad donde los niveles de competencia son internacionales, y las reacciones comerciales van a una velocidad, cuya equiparación a la velocidad de reacción de los estados de derecho no es ni cercana. Pero la necesidad de los ciudadanos de competir si lo es, por lo que instrumentarlos como  individuos capaces y competentes, es necesario si lo que se busca es generar mayor entrada de capital y una justa y equilibrada fiscalización del estado, que finalmente no deja de nutrirse de la actividad financiera del estado, y esta a su vez del esfuerzo de cada ciudadano.

Si bien después del siglo XX, los derechos sociales apenas se consideraban derechos plenos, y la garantía de su protección no estaba sistematizada, el tiempo nos da la razón, el derecho se construye por la sociedad. La participación ciudadana funde a la sociedad misma.

En cuanto a la economía, siempre quien se beneficia de una fuente querrá conservarla, aun si esto significa cerrar otra fuente a alguien más (cuestión cultural). Pero siempre se debe ver por todos lados el cubo, una nueva forma de sociedad está próxima a quienes desean conformarse como una, las Sociedades por Acciones Simplificadas. Su principal propósito es fungir como una estrategia para que la apertura de negocios formales, se facilite, y así, más personas puedan competir y acercarse al techo  jurídico.

Entonces más personas pueden convertirse en empresarios, y luchar por lograr que su empresa rinda frutos, y no estar obligados a cambiar el tipo de asociación en un plazo de tiempo corto. Si bien, la figura del notario era la más cercana  para la realización y constitución de una sociedad, al ser un obligado asesor jurídico, obligado a ser el notario mismo, y no un ayudante de este quien asesorara a las personas en la constitución de la sociedad y realización de los tramites que de este se encarga, así como de interpretar la voluntad de quienes lo necesitan para dar certeza a través de sus documentos y así las personas logren su objetivo. A precios no tabulados y dependiendo en realidad de la consideración de cada notario.

Que si bien no tiene funciones jurisdiccionales, siendo algunas de ellas analizar pruebas. Ahora la visita al notario puede ser ahorrada, pues para la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas, él tramite será asistido desde internet. Con un tiempo de tramite aproximado para la creación de la sociedad de cuatro a cinco días. Los tiempos cambian, y la utilidad de la tecnología debe ser realmente explotada, las personas deben ser liberadas del yugo de las elites, los precios injustos y la competencia desequilibrada. Vivimos en un mundo donde competir con los demás países no es una opción a tomar, son tiempos donde la competencia es real, y la conciencia de esto parecería amenazantemente nula.

Esperemos que la gente aproveche al máximo esta opción, y demuestre que mas allá de apoyos, e incentivos, el valor máximo de las personas es la libertad, y esta es la más amplia de las virtudes humanas, acto, conciencia, expresión, credo, desarrollo. La libertad es el máximo derecho a proteger, aún más allá de la vida, pues la trascendencia de los actos lo exige. Y las necesidades económicas de las personas lo exigen.